jueves, 9 de septiembre de 2021

Recuperación, reivindicación y perdida de la posesión

 "La posesión"

 ¿Qué es la posesión? 

Para el jurista Planiol, la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa en una forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce que si fuera el propietario de la misma.

Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro y, por extensión, se dice también de las cosas incorpóreas, las cuales, en rigor, no se poseen.

Existe posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.


Recuperación de la posesión

Quien sea despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituido y le compete la acción de recobrar el bien contra el despojador, a sabiendas de que se aprovecha de manera directa del despojado y contra el sucesor despojante. Su finalidad es reponer al despojado en su posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y, a la ve conminarlo con una multa y el arresto en caso de reincidencia.

Código Civil para el Estado de Oaxaca 

Artículo 801"En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo".

Artículo 813.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo. 

Reivindicación de la posesión 


¿Qué es la acción de reivindicación?

Es la acción real que se confiere al propietario de un bien que ha perdido su posesión por medio de la cual la puede reclamar de aquel que se encuentra en posesión de él.

 ¿Qué es reivindicar?

Reclamar o recuperar uno lo que por razón de dominio, cuasidominio o por otro motivo le pertenece. Reclamar para sí la autoría de una acción.

Código de procedimientos civiles para el Estado de Oaxaca

Articulo 4°. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que el demandado debe entregársela con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

Artículo 7°. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que. para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejo de poseer y el que está obligada a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.




Perdida de la posesión. 

Por la pérdida de uno de sus elementos, es decir, por la pérdida del animus, por ejemplo cuando se vende el objeto en cuestión, conservando sobre él un poder físico en calidad de arrendatario, o sea en calidad de mero detentador, o más bien por pérdida del corpus, como en el caso de que el ladrón nos robe una joya. A fortiori, se pierde la posesión por pérdida de ambos elementos. 

Según la fórmula de Schwind, la posesión se adquiere corpore et animo (adquisición del corpus y del animus) y se pierde corpore aut animo (por pérdida del corpus y del animus).


Código Civil  para el Estado de Oaxaca

Artículo 837.- La posesión se pierde: 


I. Por abandono 
II. Por cesión a título oneroso y gratuito
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio
IV. Por resolución judicial
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año
VI. Por reivindicación del propietario
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. 
Artículo 838.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercerlos o cuando no se ejercen por el tiempo que basta para que queden prescritos.


Referencias

  • Casado, M, L. (2009). Diccionario jurídico. Valleta ediciones.
  • Campo Lozada, M. (2021). Bienes y sucesiones. IURE Editores.
  • Campo Lozada, M. (2017). Bienes y derechos reales. IURE Editores.
  • Código Civil para el Estado de Oaxaca [CCO], 25 de noviembre de 1944. México 







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